sábado, 7 de noviembre de 2009

PROPIEDAD INTELECTUAL


FACILITADOR: AB. LUIS FERNANDO SUÀREZ PROAÑO
MATERIAS: LEGISLACIÒN ECUATORIANA APLICADA A LOS DERECHOS DE AUTOR, EL IEPI, DERECHOS DE AUTOR UNIVERSAL.

ARTÌCULO:

EL LIBRO ES EL ALMA DEL AUTOR


Derechos de autor y la creación intelectual

Autor : Dr. Jorge Bolaños Pizara


ASESOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES


HAY QUIEN HA DICHO que los libros pueden ser nuestros mejores amigos y hay mucho de cierto en esto. Los libros nos transportan a nuevos mundos, nos ayudan a concebir nuevas formas de vida, reflexionar, incrementar nuestros conocimientos, nos hace soñar, imaginar y descubrir.
La UNESCO ha elegido el 23 de abril para celebrar el día del Libro y del Autor y ¿Sabéis por qué se eligió este día? Porque ese día murieron Gracilazo de la Vega, Cervantes y Shakespeare (estos últimos en el mismo año. 1616).
"La sola producción y adquisición de libros no basta. Por ello, nuestra profunda convicción es que cuanto mayor sea el número de individuos de cada pueblo que tenga acceso a la lectura, mayor será la posibilidad de expresarse, de acceder al pensamiento de los otros y a la pluralidad de culturas. Las condiciones de tolerancia, de la comprensión recíproca y de la paz serán así reunidas en el espíritu de los seres."
Hoy más que nunca, el libro, en sus diversas formas, de las más tradicionales a las más novedosas, sigue siendo un medio insustituible de información, de reflexión crítica y de educación.
Por lo tanto, forma parte de los cimientos mismos del edificio, siempre por consolidar, de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, para los cuales tanto la protección del derecho de autor como el acceso equitativo del público al conocimiento constituyen atributos insoslayables.
En una época caracterizada por el auge extraordinario de las redes electrónicas y de televisión, el libro constituye un instrumento excepcional para la expresión de las identidades culturales. Su proyección es un factor decisivo de la promoción de la diversidad cultural. Cabe recordar en este punto el papel esencial de los traductores sin los cuales el diálogo intercultural a través de los libros no seria viable.
El futuro del libro y del derecho de autor es asunto que nos atañe a todos. No solo incumbe a los especialistas, responsables políticos y económicos, autores, editores o educadores. Es un tema que concierne a cuantos sueñan con un mundo en que los conocimientos se comparten, en el que puedan prosperar los valores de tolerancia, diálogo y solidaridad.
El Derecho de Autor hacemos alusión a la relación del creador de obras del intelecto humano que pueden ser literarias o artísticas con su sociedad, a su supervivencia económica y creativa, a legislaciones y transacciones de mercado y a una serie de variables culturales. Todo ello es cierto e importante, pero es de profunda convicción de que en la creatividad está la fuente de la cultura humana y de que ayuda no sólo a vigorizar nuestras economías, sino también a consolidar la imaginación y la investigación de los pueblos.


Qué es el derecho de autor?
La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo de derecho conocido como "propiedad intelectual", que protege los intereses de los creadores dándoles derechos exclusivos sobre sus creaciones.
Cómo se encuentra protegida la propiedad intelectual?
- La fuente más directa de protección de la propiedad intelectual se encuentra en las leyes nacionales, como la Ley de Propiedad Intelectual, el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, entre otras.
- Otras fuentes incluyen instrumentos jurídicos de los órganos regionales compuestos de grupos de países (como las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones) y acuerdos bilaterales y plurilaterales entre países con disposiciones relativas a la propiedad intelectual (TLC) y los acuerdos multilaterales como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC.
- A nivel de la Comunidad Andina de Naciones:
Decisión 351Decisión 486Decisión 345
- El Convenio de Berna (CB), para la protección de obras literarias, artísticas y científicas (Acta de París de 1971);
- La Convención de Roma, para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; o La Convención Universal de derecho de Autor;
- Convención Interamericana sobre Derecho de Autor.
Las creaciones protegidas
Las creaciones protegidas son:
- Literarias- Artísticas - Científicas


Principios básicos
Es importante que como existe protección para los derechos intelectuales, se practique dichos derechos y para ello es necesario que conozcan todos los actores de la sociedad que somos todos los seres humanos.
1 La originalidad en la forma, de expresión; El producto creativo por su forma ha de tener características propias, para distinguirla de cualquiera del mismo género.
2 La forma como se expresa el contenido de la obra debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida. La parte realizada de la obra debe tener una manifestación creativa concreta.
3 La independencia de la propiedad del objeto material al cual está incorporada la obra.4 El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra.
5 El derecho de autor no protege la aplicación práctica o aprovechamiento industrial.
6 La protección del derecho de autor no exige formalidades.
7 Se protegen las obras cualquiera que sea el país de origen, la nacionalidad o el domicilio del autor o el titular.
8 Esta protección se reconoce sin importar el lugar de publicación o divulgación de la obra.
En esta batalla por la paz el libro y el derecho de autor, en tanto que motores de creación de cada pueblo, ocupan un sitio de honor. Quisiera que en todo el mundo se celebrasen, con iniciativas ampliamente compartidas.

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