martes, 10 de mayo de 2011

REGLAS DE CATALOGACIÓN ESPAÑOLAS

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas cumple con una de sus funciones al publicar esta reimpresión de las Reglas de catalogación.

Como es sabido, se trata de uno de los instrumentos fundamentales en el trabajo diario de los profesionales españoles y sin el que no sería posible ni el intercambio de la información bibliográfica, ni la coherencia de los catálogos ni, en último término, el acceso sin ruidos ni silencios a la información bibliográfica por parte de los usuarios.

Es cierto que todavía no se han incorporado a estos códigos de forma ni los Requisitos funcionales de los registros bibliográficos los nuevos Principios de catalogación de IFLA: pasos hacia un código plena ni los Requisitos funcionales de los registros bibliográficos ni nuevos Principios de catalogación de IFLA: pasos hacia un código internacional de catalogación, ambos traducidos por esta Dirección General. En cualquier caso, la Dirección General del Libro, Archivos

y Bibliotecas, siempre en cooperación con la Biblioteca Nacional, promoverá

la más amplia difusión y adaptación de la nueva normativa bibliográfica que, partiendo de la normativa anterior, configurará la futura en el entorno de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Conviene hacer hincapié en que los avances tecnológicos basados en la armonización y convergencia de los distintos formatos de integración de información, los lenguajes de marcado que utilizan Definiciones de Tipos de Documentos (DTDs) específicamente bibliotecarias, los metadatos, especialmente Dublin Core, que tantas nuevas funcionalidades permiten a la comunidad bibliotecaria y, en particular, el acceso a la información en la red, no tendrían su último sentido si la información no estuviera perfectamente identificada y descrita para todas esas nuevas funcionalidades.

Justamente ese es el papel que desempeñan las Reglas de catalogación y que ahora, gracias a esta reimpresión, están más accesibles para la comunidad bibliotecaria.

Rogelio Blanco Martínez

Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas

http://www.mcu.es/publicaciones/MC/Reglas_Catalogacion/Capitulos.html

REGLAS ANGLOAMERICANAS




Las Reglas de catalogación Angloamericanas (RAAC2)

Las Reglas de catalogación Angloamericanas (RAAC2) son normas que debido a los avances tecnológicos han tenido que modificarse para adaptarlas según las necesidades y criterios de cada una de las bibliotecas, así como la investigación que se realiza al asignar los Encabezamientos de Materia, que son puntos clave que permiten al usuario la búsqueda y recuperación de la información.

“Desde el punto de vista bibliotecológico, en lo que se refiere a representación esquematizada o empaquetada de la información, ya sea en fichas bibliográficas, resúmenes o alguna otra versión, se deberán tomar en cuenta todas las normas ya generadas por los cuerpos colegiados de la especialidad y de validez y uso internacional, como pueden ser las reglas de catalogación angloamericanas (AACR), y el formato Marc, más todos los acuerdos y actualizaciones que generan los grupos de trabajo que funcionan en asociaciones internacionales como la International Federation of Library Association (IFLA), o las grandes bibliotecas, líderes en las propuestas de normalización y de tecnologías de la información, como puede ser la Library of Congress de los Estados Unidos (LC), además de las que ya han sido propuestas y aprobadas por la International StandarsOrganization (ISO)”.

Las reglas que deben emplearse para la catalogación del material son las Reglas de Catalogación Angloamericanas en su 2ª ed. (RAAC2).

Al trasladar la información bibliográfica de un ítem a una ficha, los elementos importantes de esa información se arreglan de acuerdo con normas establecidas de carácter internacional por lo que el nivel de catalogación en el que se tiene que capturar el material bibliográfico será en el 2º nivel que se contempla en las Reglas de Catalogación Angloamericanas

En 1978 se publica la segunda edición de las Reglas Angloamericanas (AACR2) que llevan ya incorporadas para la descripción de diversos tipos de materiales, las distintas ISBD que habían aparecido hasta ese momento. Estas reglas angloamericanas tienen amplia difusión internacional y son las reglas de catalogación de los países anglosajones, pero no son una norma única como se pretendía, ya que en esas fechas aparecieron otras muchas normas con clara identidad y amplia influencia en otras áreas geográficas y culturales distintas, como las reglas alemanas o japonesas. En el año 2002 se han revisado de nuevo las Reglas para adaptarlas a los nuevos cambios tecnológicos.

Por primera vez en unas Reglas se da prioridad a la descripción de cualquier tipo de documento en cualquier tipo de soporte. La descripción ya no ha de concentrarse sólo en el formato físico, sino que deben describirse en cada una de las áreas de descripción todos los aspectos relevantes. La gran novedad de las AAR2 radica en su estructura: en la primera parte de las Reglas, en cada capítulo se describe en primer lugar el contenido de la ISBD (G) para cada documento; mientras que la segunda parte está dedicada a los puntos de acceso: encabezamientos, formación de títulos uniformes y referencias. Las reglas determinan la elección de encabezamientos bajo los cuales ha de figurar un asiento bibliográfico. Primero se determina cuántos encabezamientos le corresponden a cada asiento, y luego se elige el que va a ser la entrada principal, convirtiéndose el resto en entradas secundarias. Los puntos de acceso para localizar una obra en un catálogo son múltiples, pero si se habla sólo del catálogo de autor, también en él los caminos para llegar a un libro pueden ser varios. Las normas indican cuáles serán los puntos de acceso, el principal y los secundarios. Tanto en la descripción como en los puntos de acceso y encabezamientos, se va de lo más general a lo más específico y las dos partes van acompañadas de numerosos ejemplos.

Las AACR2 fijan un concepto un nuevo concepto de autor, mientras que para las antiguas AACR1, el autor era el individuo o la entidad principalmente responsable de la creación del contenido intelectual o artístico de la obra, para las AACR2, el autor o autor personal es la persona que tiene la responsabilidad principal del contenido intelectual o artístico de una obra. Así pues, la entidad desaparece de la definición, pues se considera que la entidad no puede ser autora de la misma manera que lo es una persona. El concepto de autor o autora se reemplaza por la expresión “mención de responsabilidad”. El papel de responsable puede ser desempeñado tanto por un autor personal como por una entidad. La autoría personal de una obra puede recaer en una o varias personas. En cada caso se determinará la entrada principal y las entradas secundarias.

Las AACR2 definen por entidad, cualquier organismo o grupo de personas conocido por un nombre determinado y que actúa, o puede actuar, como una colectividad considerada como una unidad.

En la revisión de las Reglas de 2002, se cambia la terminología de "archivo de computador" por "recurso electrónico" y su alcance cubre todos los recursos electrónicos (datos y/o programas) codificados para ser manipulados por dispositivos electrónicos. La fuente principal de información es el recurso mismo (completo). Los principales puntos destacados son:

El área de las características de archivo pasa a ser "Área del tipo y extensión del recurso"

Se considera todos los recursos de acceso remoto como publicados

Se puede usar la terminología convencional para describir el medio físico : 1 CD-ROM en vez de 1 disco óptico de computadora.

En la descripción hay que dar siempre la fecha en la cual se accedió al recurso remoto.

En vez de concentrarse sólo en el formato físico, se extraen todos los aspectos del item (contenido, medio físico, tipo de publicación, relaciones bibliográficas y publicado o no publicado)

La fuente principal de información para el recurso es el recurso mismo, en vez del título de la pantalla.

Hay que tomar la información de cualquier elemento identificador formalmente presentado dentro del recurso mismo (páginas, menús, metadatos codificados, título de la pantalla, medio físico y sus etiquetas, etc.)

Las AACR2 ya fueron aceptadas por las Reglas de Catalogación españolas de 1985 y sus posteriores revisiones de 1995 y 1999 y 2003, editadas por el Ministerio de Cultura se van adaptando a las nuevas revisiones de estas reglas.

Actualmente, están en fase de desarrollo las AACR3, Reglas para la Descripción Técnica de Medios digitales (Rules for Technical Description of Digital Media)